febrero 23

Por Zona Franca Bogota

febrero 23, 2021


Por Diana Caballero

Recientemente, el Banco de la República introdujo algunas modificaciones al Manual de Cambios Internacionales con la expedición de la Circular DCIN 83 del 14 de diciembre de 2020.

Las modificaciones vigentes a partir del 15 de diciembre de 2020, se presentan principalmente en los procedimientos cambiarios relacionados con las operaciones de endeudamiento externo, inversión extranjera y cuentas bancarias en pesos de no residentes.

  1. Modificaciones en relación con las operaciones de endeudamiento externo

En materia de endeudamiento externo, el Banco de la República incluye modificaciones que establecen condiciones para la utilización de algunas figuras ya consagradas en la legislación cambiaria. 

En primer lugar, reafirma que la modalidad de créditos externos originados en reorganizaciones empresariales u actos o negocios jurídicos, en virtud de los cuales un residente resulte a cargo del cumplimiento de operaciones de crédito externo, no pueden utilizarse para legalizar operaciones en las que se haya incumplido la obligación de canalizar; y en segundo lugar, establece la posibilidad de anular un informe de crédito externo se condiciona a que el crédito no haya sido desembolsado al deudor y la devolución de divisas desembolsadas como de crédito externo, a  que los recursos no se hayan entregado al deudor o acreedor.

  1. Modificaciones en relación con las operaciones de inversiones internacionales

En materia de inversiones internacionales, si bien se incluyen algunos cambios en los formularios de registro que deben ser consultados en el momento de su diligenciamiento, las modificaciones más importantes se presentan en los procedimientos de registro y cancelación de los registros por inversiones.

Las modificaciones relacionadas con inversión colombiana en el exterior se concretan en permitir: (i) que el valor de la inversión en el exterior se pague con tarjeta de crédito emitida en Colombia o en el exterior; y (iii) que la sustitución del inversionista residente en Colombia se registre con la presentación de declaración de cambio por inversiones internacionales, cuando se hayan canalizado las divisas a través del mercado cambiario.

Por otra parte, se permite la realización de inversión financiera o en activos ubicados en el exterior, sin canalización de divisas, con la reinversión y capitalización de recursos provenientes de inversión colombiana en el exterior o inversión financiera y en activos en el exterior.

Por último, establece la nueva circular que, se permite el registro de inversión de portafolio mediante la reinversión o capitalización de sumas con derecho a giro originadas en inversión extranjera directa.

  1. Modificaciones en relación con las cuentas en pesos colombianos abiertas por no residentes

El Banco de la República había permitido con algunas restricciones, la apertura de cuentas en pesos por inversionistas extranjeros en entidades bancarias colombianas para la adquisición de acciones en el mercado público de valores con recursos provenientes de crédito local. Con las nuevas modificaciones, el régimen de estas cuentas se flexibiliza, y se autoriza la realización de las siguientes operaciones a través de estas cuentas y no se obliga al cierre de la cuenta con la realización de la inversión extranjera:

  1. inversión extranjera directa con las sumas resultantes de la redención, liquidación, rendimientos o utilidades de la inversión extranjera directa o de portafolio del titular de la cuenta;
  1. inversión directa con desembolsos de crédito local en pesos otorgado por Intermediarios del Mercado Cambiario o residentes; y
  1. efectuar pagos de los créditos y operaciones relacionadas con estos;

Finalmente, es recomendable que al diligenciar y transmitir la información de operaciones cambiarias de endeudamiento externo e inversiones internacionales, se consulten los numerales cambiarios en el Anexo 3 de la Circular DCIN 83 del Banco de la República, pues con esta última circular se crearon nuevos numerales y se modificaron o eliminaron otros.