DISPOSICIONES NORMATIVAS COVID 19

A continuación el Grupo ZFB comparte con ustedes las novedades normativas más relevantes que se han expedido en virtud de la contingencia sanitaria ocasionada por la presencia del Covid 19 en el país.

Para facilitar la lectura encontrarán clasificadas por materia las nuevas disposiciones normativas y sus aspectos más relevantes.

DISPOSICIONES PRESIDENCIALES

En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica causada ante la presencia del Covid - 19 en Colombia el presidente de la República ha adoptado las siguientes disposiciones más relevantes.

DECRETOS PRESIDENCIA

Decreto 531

8/04/2020

Análisis

GOBIERNO NACIONAL DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El Gobierno Nacional a efectos de preservar la salud y la vida de los Colombianos, evitar la propagación del virus Covid -19, garantizar la disposición y abastecimiento de alimentos de primera necesidad y medicamentos ha procedido a ampliar los plazos del aislamiento y adoptado otras medidas adicionales. Para lo cual decretó:
1. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, desde las 00:00 horas del 13 de abril de 2020 y hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020.

2. Mantuvo las excepciones propuestas en el Decreto 457 de 2020 y adicionalmente permite en el numeral 18 ibídem la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

3. Se sigue garantizando el acceso al servicio de transporte terrestre, fluvial y aéreo siempre que sea necesario para la mitigación del riesgo y las actividades previstas en el artículo 3 del mencionado decreto, así como también, el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

4. Suspensión del transporte doméstico de vía aérea a partir de las 00:00 horas del 13 de abril de 2020 y hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, salvo para el transporte de carga y mercancía tal y como se ha señalado en el numeral anterior.
Se recuerda que el incumplimiento de estas medidas puede traer consecuencias penales e imposición de multas.


Decreto 536

11/04/2020

Análisis

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 531 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
El gobierno nacional decretó eliminar el parágrafo 5 del Decreto 531 de 2020, en el sentido de permitir a las personas la libre circulación en cualquier horario de las excepciones previstas en los numerales 12 y 23, esto es, para realizar las actividades de comercialización presencial de productos de primera necesidad, de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.


Decreto 417

17/03/2020

Análisis

Gobierno Nacional para conjurar esta crisis y evitar la extensión de sus efectos afecten a un mayor número de habitantes del territorio nacional, pero además para atender oportunamente a los afectados tanto en materia sanitaria como económica,
decretó:

El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.


Decreto 637 del 06 de mayo de 2020

06/05/2020

Análisis

SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR 30 DÍAS

El Gobierno Nacional ha declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días contados a partir de la fecha de publicación del referido decreto. En virtud de dicha declaratoria el Presidente de la República podrá expedir los decretos legislativos y demás medidas requeridas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.


Decreto 636 del 06 de mayo de 2020

06/05/2020

Análisis

GOBIERNO NACIONAL EXTIENDE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO Y SE ABREN NUEVOS SECTORES DE LA ECONOMÍA

El Gobierno Nacional ha ordenado la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020. Por lo anterior se han adoptado medidas adicionales tales como:

a. Se establecen nuevas excepciones a este aislamiento, tales como:

1. Las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
2. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
3. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información-cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
4. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte. y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores. remolques y semiremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.
5. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
6. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
7. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.
8. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
9. Dentro de la excepción para el desarrollo de actividad física se incluye a los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

b. Los alcaldes de municipios sin afectación del Covid -19, podrán solicitar el levantamiento del aislamiento preventivo sobre sus territorios, aclarando que en ningún caso se autorizará el la habilitación de las siguientes actividades o espacios:

1. Eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones;
2. Establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
4. Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
5. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Aquellos municipios que pierdan la condición de no estar afectados por el Covid-19, según la información reportada por el Ministerio de Salud y protección Social, deberán adoptar las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de forma automática.

c. Se extiende la suspensión del transporte aéreo hasta el 25 de mayo de 2020.


Decreto 457

22/03/2020

Análisis

El Gobierno Nacional ha adoptado medidas tendientes a evitar el contacto y propagación del virus Covid -19, garantizar la disposición y abastecimiento de alimentos de primera necesidad y medicamentos. Para lo cual decretó:

Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, desde las 00:00 horas del 25 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2020. 
Las excepciones, más relevantes que trae la norma son las siguientes:

Asistencia y prestación de servicios de salud.Adquisición de bienes de primera necesidad.Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y a servicios notariales, así como la prestación de dichos servicios. Fuerza mayor o caso fortuito. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, insumos para producir bienes de primera necesidad, bienes de primera necesidad, alimentos y medicinas para mascotas.Actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento para la prestación de servicios públicos.Actividades de la industria hotelera. Funcionamiento de infraestructura crítica.Funcionamiento y operación de de centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y centros de procesamiento de datos. Prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.Intervención de obras de construcción y civiles, que presenten riesgos de estabilidad; entre otras excepciones. 
Se garantizará el acceso al servicio de transporte terrestre, fluvial y aéreo siempre que sea necesario para la mitigación del riesgo y las actividades previstas en el artículo 3 del mencionado decreto.Además es importante hacer énfasis en que las actividades necesarias para los servicios de transporte de carga en puertos públicos o privados, así como, el transporte aéreo no se encuentran restringidas. De igual forma, se establece la obligación de garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.   Suspensión del transporte doméstico de vía aérea a partir de las 00:00 horas del 25 de marzo de 2020 y hasta el las 00:00 horas del 13 de abril de 2020, salvo para el transporte de carga y mercancía tal y como se ha señalado en el numeral anterior.Se ordena a los dirigentes locales que en uso de sus facultades prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y/o establecimientos de comercio. Sin embargo, no se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas.
Se recuerda que el incumplimiento de estas medidas puede traer consecuencias penales e imposición de multas.


DISPOSICIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DISPOSICIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica causada ante la presencia del Covid - 19 en Colombia, la Alcaldía Mayor de Bogotá ha expedido las siguientes disposiciones

DECRETOS ALCALDIA

Decreto 106

8/04/2020

Análisis

La Alcaldía Mayor de Bogotá ha adoptado medidas adicionales con el propósito de ampliar el plazo del aislamiento preventivo obligatorio, la cual continuará vigente entre las 00:00 horas del 13 de abril de 2020 y hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020. En general, se dará continuidad a las medidas adoptadas mediante el decreto 092 de 2020, con las siguientes modificaciones:

Se ha dispuesto que para la realización de actividades de adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo y mercancías de ordinario consumo, así como desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago y a servicios notariales, solo podrán realizarse bajo los siguientes lineamientos:Los días impares solo podrán desplazarse personas del sexo masculino.Los días impares solo podrán desplazarse personas del sexo femenino. Se ha modificado la disposición relacionada con la prestación del servicio de empresas de servicio público individual de pasajeros en vehículo taxi. Al respecto se ha establecido la obligación de consolidar la información de los pasajeros transportados, de igual forma deberán presentar el respectivo recorte ante la Secretaría Distrital de Movilidad.


Decreto 090

19/03/2020

Análisis

LIMITACIÓN A LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN

Adopción de medidas transitorias de prevención y control de propagación del COVID -19, tales como limitar la libre circulación de vehículos y personas en el Distrito Capital desde el 19 de marzo hasta el 23 de marzo. No obstante se anunció por la Alcaldía Mayor ampliar la medida hasta el 24 de marzo de 2020.
Acciones derivadas: permanecer aislado en el lugar de residencia durante el tiempo establecido y realizar desde allí las actividades laborales, adoptando medidas de higiene como el lavado de manos y limpieza del área de trabajo.


Decreto 091

22/03/2020

Análisis

Se amplió el plazo de las medidas transitorias de prevención y control de propagación del COVID -19, adoptadas mediante Decreto 091 de 2020, tales como limitar la libre circulación de vehículos y personas en el Distrito Capital desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 24 de marzo de 2020.

Adicionalmente se incluyen dentro de las excepciones previstas en el Decreto inicial las siguientes:

Personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales.Los servidores públicos y contratistas adscritos a entidades que presten servicios sociales, entre ellas, Secretaría de Integración Social, Secretaría de Educación, Secretaría de la Mujer, Comisarías de familia, IDIPRON, en los horarios por turnos que establezca cada entidad.


Decreto 092

24/03/2020

Análisis

Mediante el referido Decreto, la Alcaldía Mayor de Bogotá ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la ciudad de Bogotá, el cual se realizará entre las 00:00 horas del 25 de marzo de 2020 y las 00:00 horas del 13 de abril de 2020. Para tal efecto se ha limitado la libre circulación de personas y vehículos, con las excepciones señaladas en el Decreto Presidencial 457 del 22 de marzo de 2020 y aquellas adicionadas mediante el artículo tercero del Decreto Distrital 092, las cuales se refieren a:

Asistencia a personas mayores de 60 años, habitantes de calle, víctimas de conflicto armado, y demás personas en condición de vulnerabilidad. Las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial podrán ser acompañadas en cortas salidas, con el propósito de que el encierro prolongado no afecte su salud.Obras de cerramiento, demolición u otras, con el propósito de prevenir, mitigar y atender situaciones de ocupación ilegal o hacinamiento en predios de propiedad pública o declarados de utilidad pública.Atención y asistencia necesaria para la protección de la vida de animales.La construcción y adecuación de infraestructura social y de salud.

De otra parte, para aquellas actividades que se encuentran enlistadas entre las excepciones previstas por el Decreto 457, se establecen reglas para la ejecución y prestación de estos servicios, las cuales incluyen:

Se deberán definir jornadas de teletrabajo y trabajo en casa para aquellas labores que no requieran presencia física.Establecer horarios de atención y atención por turnos evitando aglomeraciones, para ello deben tener en cuenta que: i) no podrá prestarse el servicio a más de 50 personas, ii) entre cada persona debe haber un distanciamiento de mínimo 2 metros, los cuales deben estar debidamente señalizados, iii) ofrecer atención prioritaria a los mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas en situación de discapacidad, iv) suministrar insumos de desinfección (agua, jabón y gel con base en alcohol) y tomas las demás medidas para mitigar la propagación del COVID 19.Se deberá asegurar que en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución se de estricto cumplimiento a las normas de salubridad y sanidad establecidas para mitigar la propagación del virus COVID 19.La adquisición de bienes y salida de mascotas o animales de compañía deberá realizarse en el entorno más inmediato al lugar de domicilio.El servicio público individual de taxis deberá realizarse a través de teléfono o plataformas virtuales.Para la prestación del servicio a domicilio se establecen reglas adicionales de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas o plataformas tecnológicas de inmediación.


Decreto 126 del 10 de mayo de 2020

10/05/2020

Análisis

LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ ADOPTA MEDIDAS TRANSITORIAS PARA EL MANEJO DEL RIESGO DE LA PANDEMIA COVID-19


La Alcaldía Mayor de Bogotá, ha adoptado medidas adicionales para el manejo del riesgo derivado de la pandemia Covid-19, lo anterior con ocasión la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, decretada mediante el Decreto Presidencial 636 de 2020. Dentro de las medidas adoptadas se encuentran las siguientes:

• Sector Salud:
a. Uso de tapabocas obligatorio para todas las personas que se encuentren fuera de su domicilio, con independencia de la actividad a desarrollar.
b. Distanciamiento de por lo menos 2 metros para las personas que desarrollen actividades fuera de su domicilio.
c. Los titulares de las actividades económicas deberán garantizar las siguientes condiciones tanto para su personal a cargo como para sus clientes:
 No deberán permitir la incorporación a su puesto de trabajo a personas que: i) Se encuentren en aislamiento preventivo al ser diagnosticadas con Covi-19, ii) Personas que presenten síntomas relacionados con Covid-19 iii) Personas sin tener síntomas se encuentre en periodo de cuarentena domiciliaria al haber tenido contacto con alguna persona contagiada con Covid-19.
 Atender todas las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 Sustituir el control de ingreso mediante huella dactilar.
 Adoptar las medidas requeridas para asegurar una distancia mínima entre trabajadores de 2 metros.
 Cuando se evidencie que un trabajador presente sintomatologías asociadas al virus deberá notificarse a la EPS, ARL, la línea 123 y se deberán activar los protocolos adoptados para este tipo de situaciones.
 Realizar los procesos de limpieza y desinfección por lo menos 2 veces al día.
 Garantizar una distancia de por lo menos 2 metros entre los clientes.
 Establecer un horario preferencial para personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación, personal médico y del sector salud.
 Se deberán adoptar mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa, en especial para aquellas personas que viven en zonas declaradas como de cuidado especial.
d. La Secretaría Distrital de Salud, podrá establecer Zonas de Cuidado Especial, con el propósito de adelantar las acciones necesarias para mitigar y reducir el riesgo de contagio, las medidas especiales que se podrán realizar sobre estas zonas son:
 i) Vigilancia epidemiológica permanente, ii) Testeo masivo a sus habitantes, iii) Ayudas focalizadas a personas pobres y vulnerables, iv) actividades pedagógicas y de cultura ciudadana, v) jornadas de desinfección y las demás que las autoridades estimen necesarias.
 Se restringe la movilización de los habitantes de estas zonas con algunas excepciones.

• Sector Movilidad: Para el sector Movilidad, se incluyen, entre otras, las siguientes medidas.

a. Se elaborará e implementará un plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones peatonales. Para el efecto se podrá incluso autorizar a terceros para hacer uso de estas vías, este uso requerirá aprobación previa.
b. Los estacionamientos públicos y privados deberán ampliar su cupo para estacionamiento de bicicletas como mínimo en un 20%. El sector público podrá incluso instalar mobiliario de cicloparqueaderos en espacio público.
c. Se desarrollará e implementará un Plan Estratégico de Seguridad para prevenir los delitos contra los peatones y los usuarios de bicicletas y patinetas, privilegiando la perspectiva de género.
d. Se establecen medidas para la ocupación de vehículos en el transporte terrestre.
e. Se implementa la medida de Pico y Placa Solidario, mediante la cual se permitirá prepagar el valor previsto para permitir la circulación, realizando una donación a Bogotá Solidaria en Casa como una de las actividades de compensación social.
f. Se establece como nuevo límite de velocidad en la vías del distrito 50Km/h, salvo para aquellas zonas en las que el límite sea inferior y la Calle 26, Autopista Norte, Carrera 7a entre calles 93 y 95, y Autopista Sur entre la carrera 74G y el límite con el Municipio de Soacha, los cuales tendrán un límite de 60 km/h.
g. Continua la restricción total de vehículos, salvo para el traslado de las personas incluidas dentro de las excepciones decretadas por el Gobierno Nacional.

• Sector Desarrollo Económico:

a. Todos los sectores de la economía exceptuados deberán adoptar los protocolos de bioseguridad implementados por el Ministerio de Salud y Protección Social y registrarlos en el siguiente enlace www.bogota.gov.co/reactivacion-economica. Adicionalmente se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
 Los nuevos sectores de la economía podrán dar inicio a sus actividades una vez realicen la inscripción y reciban la autorización por parte de la administración distrital.
 Las empresas pertenecientes a los sectores de manufactura, construcción y comercio deberán registrar sus Planes de Movilidad Segura dentro de los 15 días siguientes a su inscripción e inicio de actividades.
 Los sectores que se encuentren dentro de las excepciones ordenadas por el Gobierno Nacional y que ya se encuentren operando, deberán registrar los protocolos de bioseguridad y los planes de movilidad implementados dentro de los 15 días siguientes a la fecha de expedición del decreto. Podrán seguir ejerciendo sus actividades.
b. Se implementan turnos para el funcionamiento de los sectores económicos exceptuados

1. Sector de la construcción: Entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
2. Comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales. Entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p.m.
3. Sector de manufactura: Deberán establecer turnos de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

• Sector Hábitat:

a. Las entidades distritales que tengan a su cargo inmuebles públicos las medidas que garanticen el cuidado y custodia de los predios y proyectos, para ello se deberá realizar reforzamiento de los esquemas de seguridad.
b. Se establecen los horarios para la práctica de actividad física individual al aire libre.
c. Se permitirán las obras y demás gestiones necesarias para adelantar las adecuaciones de infraestructura y logística por parte de empresas que requieran adoptar protocolos de bioseguridad, siempre que se encuentren listados dentro de las actividades exceptuadas a la medida de aislamiento.
d. Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020.


Decreto 093

25/03/2020

Análisis

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ ADOPTA MEDIDAS ADICIONALES PARA LA CONTENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL COVID 19

Sector Integración Social y Hábitat: Creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para hacer frente a la contingencia social y subsidiar con recursos a la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá.

Sector Salud: La Secretaria Distrital de Salud con IPS, podrá disponer de la ocupación temporal de inmuebles de propiedad pública o privada para brindar la atención de los pacientes en cuidado crítico.

Sector Hacienda: Se ajusta el calendario tributario del Distrito Capital para el pago del impuesto predial y vehículos en los siguientes plazos:
Impuesto Predial: El plazo máximo para el pago para residenciales y no residenciales, será el 5 de junio de 2020 con descuento del diez por ciento (10%). El plazo sin descuento vence el día viernes 26 de junio de 2020.

Por cuotas: hasta el 30 de abril de 2020, y realizaran el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales así: i) 12 de junio de 2020, ii) 14 de agosto de 2020, iii) 9 de octubre de 2020, iv) 11 de diciembre de 2020.
Impuesto Vehículo: con descuento del diez por ciento (10%) será el tres (3) de julio de 2020. Sin descuento, será el 24 de julio de 2020.

Sector Movilidad:
la Secretaría Distrital de Movilidad ordenará a TRANSMILENIO S.A, SITP Provisional, empresas que alquilan patinetas y bicicletas adoptar medidas de higiene y mantener limpios los vehículos.

Sector Mujer: A partir del 26 de marzo de 2020, se ordenó suspensión de la atención al público en la modalidad presencial en Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

Sector Cultura e Infraestructura: Se restringe el préstamo de plazas y escenarios públicos a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas.

Sector Desarrollo Económico: Las entidades pertenecientes al sector desarrollo económico podrán suspender pagos de contratos de usos y aprovechamiento del espacio público y cuotas de participación ferial durante el periodo de emergencia. así como condonar intereses a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la calamidad.

Suspensión de términos: Se han suspendido a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020, los términos de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, localidades e inspectores de policía. En todo caso, siempre que se pueda asegurar la garantía al debido proceso las entidades podrán exceptuar esta medida y dar continuidad al procedimiento. No aplica para actuaciones y procedimientos de carácter contractual.


DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

Decreto 520

06/04/2020

Análisis

MODIFICACIÓN PLAZOS PARA PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO

Mediante el referido decreto, el Gobierno Nacional ha modificado el plazo de pago del impuesto sobre la renta y complementario tanto para aquellos contribuyentes que han sido catalogados como grandes contribuyentes como para aquellos contribuyentes que no cuentan con tal categoría. De igual forma se han modificado los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, por parte de Grandes Contribuyentes.


Concepto DIAN 100208221 - 411

07/04/2020

Análisis

CONCEPTO MEDIDAS ADOPTADAS POR DECRETO 520 DE 2020

La DIAN ha emitido concepto respeto de las modificaciones al calendario tributario adoptadas en el Decreto 520 de 2020. Al respecto se ha aclarado que:

- El pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta 2019 de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero.

- El pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta 2019 de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Adicionalmente, cuando estos contribuyentes no hayan estado en la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2018, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los mismos será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero. Este escenario ocurre, por ejemplo, cuando la persona jurídica fue constituida durante el año gravable 2019.


Decreto 535

10/04/2020

Análisis

GOBIERNO NACIONAL DECRETA UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA

Con el fin de conjurar los efectos de la crisis generada por el Coronavirus COVID-19 y prevenir el impacto negativo en la actividad económica y los flujos de caja, el Gobierno Nacional procede a implementar el procedimiento de devolución y/o compensación automática de los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas – IVA de los contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria sin que sea aplicables los requisitos dispuestos en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario.

Al respecto señala la norma que cuando el contribuyente sea calificado con riesgo alto en materia tributaria la dirección seccional deberá: i) suspender el proceso y los términos de la devolución y/o compensación del saldo hasta tanto permanezca la emergencia sanitaria para efectos de identificar algún fraude fiscal; ii) autorizar la devolución y/o compensación y realizar el control posterior sobre la misma una vez finalice la emergencia sanitaria.

Los contribuyentes que soliciten saldo a favor dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria deberán presentar la relación de costos, gastos y deducciones, ya que el incumplimiento acarreará las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.


Decreto 397

13/03/2020

Análisis

Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020.


DECRETO 551

15/04/2020

Análisis

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO Y PÚBLICO

Mediante el presente Decreto se establece que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación, 211 bienes entre los cuales se encuentran: gafas protectoras, guantes estériles, tapabocas desechables, Alcohol Etílico 70%.Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del IVA, podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.Para efectos de aplicación de la exención del impuesto del IVA, de los artículos incluidos en este decreto se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

a. Al momento de facturar la operación de venta de los bienes exentos, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.
b. La importación, la venta y entrega de los bienes exentos debe ser realizado durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.
c. Los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA- deberá rendir un informe de las ventas o de las declaraciones de los bienes importados, según corresponda, con corte al último día de cada mes, el cual, deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguientes a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda, certificado por contador público o revisor fiscal, en el cual se detallen para (i) las ventas: facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación.(ii) Importaciones: declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto, dará lugar a la inaplicación del tratamiento para los bienes exentos del IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional y por lo tanto las importaciones y/o ventas, estará sujeta a las disposiciones del Estatuto Tributario. Así mismo, se establece que el incumplimiento de los deberes contemplados en el Decreto dará lugar a la sanción establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario.


Resolución Número 022

18/03/2020

Análisis

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DIAN

Mediante la Resolución 022 del 18 de marzo de 2020, se suspendieron entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. En materia aduanera, la suspensión de términos incluye: i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de información, iii) Plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal, v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) Plazos para importar menajes, y vii) Plazos para presentar entregas urgentes.


Decreto 438

19/03/2020

Análisis

EXENCIÓN DE IVA PARA DISPOSITIVOS MÉDICOS Y AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA LA ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA DE RÉGIMEN ESPECIAL

Mediante Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional determinó:

(I) exención de IVA en la importación, y en la ventas del territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación, bienes relacionados con equipos médicos;
(II) Ampliación del plazo para actualización tributaria en Régimen Especial Tributario y el plazo de la reunión del máximo órgano de dirección que aprueba la decisión hasta el 30 de junio de 2020.


Decreto 435

19/03/2020

Análisis

NUEVO CALENDARIO TRIBUTARIO

Mediante Decreto 435 el Gobierno Nacional modificó algunas de las fechas del calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, decisión que hace parte de las medidas tomadas como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.


Decreto 463

22/03/2020

Análisis

EXENCIÓN ARANCELARIA PARA LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS, REACTIVOS QUÍMICOS, ARTÍCULOS DE HIGIENE Y ASEO, EQUIPOS Y MATERIALES REQUERIDOS PARA EL SECTOR AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO

Mediante el Decreto número 463 de 22 de marzo de 2020, El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó modificar parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.

La norma establece cero (0%) de arancel para mercancía como jabón, agentes de superficie orgánicos, papel y cartón, productos químicos inorgánicos, productos farmacéuticos y medicamentos, entre otros. Además ordena priorizar su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y según el orden descrito a continuación:

a. Instituciones de servicios de salud.
b. Empresas de transporte masivo urbano.
c. Aeropuertos y terminales.
d. Empresas de aéreas y de transporte terrestre departamental.
e. Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal.
f. Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil.
g. Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio (Limitada la venta al detal dos unidades por grupo familiar, por semana).
h. Droguerías, Grandes Superficies y comercialización (Limitado a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana.
i. Personas jurídicas y autorizadas por el Gobierno Nacional.

La priorización se hará según lo ordene el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Salud, así como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La DIAN y el INVIMA reglamentarán los requisitos de importación, de estos productos mediante acto administrativo.


Decreto 461

22/03/2020

Análisis

FACULTAD DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES PARA MODIFICAR RENTAS CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA Y REDUCIR TARIFAS.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales. En el marco de emergencia, social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional otorga facultades transitorias a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas con destinación específica para llevar a cabo acciones necesarias frente al COVID - 19. Bajo el amparo de esta norma, el Gobierno Nacional podrá reducir tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales.

Es importante mencionar que las rentas de destinación específica establecidas por la constitución no son susceptibles de modificación en virtud de este Decreto.


DISPOSICIONES ADUANERAS

Memorial DIAN
Prevención y contención COVID - 19 - GIT IMPORTACIONES

1/04/2020

Análisis

Expedido por la Jefe División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, Diana Patricia Silvara Rodríguez, se estableció que para los trámites de zona franca se realizará el mismo procedimiento de las actuaciones de los depósitos y para el reparto se continuará con su  trámite normal.


Comunicado 00342

1/04/2020

Análisis

TRAMITES DE SALIDAS AL RESTO DEL MUNDO, AUTORIZACIONES DE DTA Y DTAI, SERÁN REALIZADOS DE FORMA VIRTUAL

El Grupo Interno de Trabajo Zonas francas Dian seccional Bogotá ha emitido comunicado en el que se indica que los trámites de salidas al resto del mundo, autorizaciones de DTA y DTAI, desprecintes, movilizaciones se atenderán de manera remota.

Para las autorizaciones de DTA,DTAI, cambios de cabezotes, prórrogas de DTYA, movilizaciones, desprecintes, inconsistencias y finalizaciones de DTA y guías fuera de términos al realizarse estas labores de forma remota se establecen correos de contactos de funcionarios que desarrollarán estas labores.

Se indican los medios electrónicos mediante los cuales se autorizan los funcionarios que tramitaran las solicitudes desde el Resto del Mundo en la Zona Franca de Bogotá


Memorando No. 61

3/04/2020

Análisis

RESTRICCIÓN A LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL DECRETO 462 DE 2020 Y RESOLUCIÓN 0457 DE 2020.

La Directora de Gestión de Aduanas de la DIAN imparte instrucciones a los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Directores Seccionales de Aduanas, Jefes de División Operación Aduanera, Jefes GIT de Garantías y Funcionarios de Operación Aduanera para que den cumplimiento a las restricciones de exportación de los productos definidos en el Decreto 462 del 22 de marzo de 2020 y Resolución 0457 del 3 de abril de 2020. Recordemos que estas restricciones están referidas a medicamentos, equipos médicos e implementos de aseo y desinfección para afrontar la emergencia generada por Covid – 19.

Es importante destacar que aunque el memorando señala que por regla general está prohibida la exportación de esta mercancía, existen tres excepciones las cuales se describen a continuación:

1- Si el producto a exportar no se encuentra incluido en el Anexo 1 de la Resolución 0457 3 de abril de 2020, no obstante estar clasificado en las partidas arancelarias del Decreto 462 de 2020.
En este caso el exportador deberá allegar las fichas técnicas y cualquier otro medio probatorio que acredite que se trata de un bien que, no obstante encontrarse clasificado en las partidas arancelarias del Decreto 462 de 2020, no forma parte de los bienes incluidos en el Anexo 1 de la Resolución 0457.

2- Si el exportador se encuentra incurso en alguna de las excepciones previstas en el artículo 1º de la Resolución 445 del 2020, en cuyo caso deberá acreditar probatoriamente estar incurso en dichas excepciones.

3- Si el exportador ha obtenido la autorización de productos que no comprometen el abastecimiento suficiente para el mercado interno, según lo dispuesto en el artículo 7º de la mencionada Resolución 457, expedida por La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En cuyo caso deberá aportar a la autoridad aduanera la correspondiente autorización.


Decreto 0523

7/04/2020

Análisis

SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARANCEL DE ADUANAS EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN PARA ALGUNAS MATERIAS PRIMAS

Con el propósito de mitigar los efectos causados en el mercado global ante la presencia de la pandemia Covid - 19, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo ha ordenado la suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios, únicamente respecto de los siguientes productos:

- Maíz amarillo duro, clasificado por subpartida arancelaria 10.05.90.11.00.
- Sorgo, clasificado por la subpartida arancelaria 10.07.90.00.00.
- Soya, clasificada por la subpartida arancelaria 12.01.90.00.00.
- Torta de soya, clasificada por la subpartida arancelaria 2304.00.00.00.

Adicionalmente se ha establecido un arancel del 0% para estos productos. Tales medidas estarán vigentes desde el 07 de abril de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020.


Resolución 78 de 7 de abril de 2020

7/04/2020

Análisis

DEFINICIÓN DE LISTADO DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD

Por medio de esta Resolución los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural dan cumplimiento al Decreto 507 del 2.020, definiendo un listado de productos de primera necesidad, incluyendo dentro del listado tapabocas, medicamentos, alimentos y bebidas (cebolla, huevo, naranja, leche, entre otros).


Decreto 411

16/03/2020

Análisis

Mediante Decreto 411 del 16 de marzo de 2020, se autoriza que los empleados de la zona franca y de los usuarios calificados y autorizados, realicen su labor por fuera del área declarada como zona franca, por medios virtuales y remotos. Autoriza bajo control del usuario operador la salida de equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa. De otro lado, amplía por una sola vez y hasta 12 meses las zonas francas transitorias.


Decreto 410

16/03/2020

Análisis

Mediante Decreto 410 del 16 de marzo de 2020, se establece 0% de arancel para 110 subpartidas de los sectores de salud y la aviación para las medidas de contención del virus Covid 19. Algunos productos son: Jabones, Gel antibacterial. Máscaras especiales para la protección de trabajadores, oxígeno, compresas, guantes para cirugía, Mascarillas para protección.


Memorando No. 53

18/03/2020

Análisis

La Directora de Gestión de Aduanas de Bogotá, Ingrid Magnolia Díaz Rincon, imparte instrucciones a los funcionarios de la DIAN sobre las acciones preventivas del COVID- 19 y la operación aduanera. En lo que respecta a zonas francas, el memorando dispuso que los trámites de salida al Resto del Mundo, Autorizaciones de DTA y DTAI, desprecintos de los vehículos con seguimiento por la Aduana de Partida, los usuarios deberán avisar antes de la diligencia al GIT Zona Franca para que los funcionaros coordinen las operaciones correspondientes.


Decreto 436

19/03/2020

Análisis

Mediante Decreto 436 del 19 de marzo de 2020, se amplió la vigencia del reconocimiento e inscripción de estos usuarios aduaneros (ALTEX y UAPS) hasta el 31 de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid - 19.

Una modificación de la garantía actual que los ampara como UAP o ALTEX, modificando el objeto y ampliando la vigencia de la garantía. Adicionalmente, los beneficios referentes al levante automático, pago consolidado y garantía global, señalados en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, empezarán a regir a partir del 1 de junio del 2020. Los efectos de las garantías presentadas y/o aprobadas se entenderán suspendidos hasta el 31 de mayo de 2020, o hasta el día en que termine la emergencia sanitaria.


Circular No. 0003

19/03/2020

Análisis

Con el fin de articular la normatividad vigente en materia de zonas francas, de acuerdo a los lineamientos del Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias en pro de prevenir y mitigar el riesgo de contagio del COVID-19, la DIAN creó unos códigos de transacción para la salida temporal (código 490) y posterior retorno (código 390) a la zona franca de los equipos de telecomunicaciones necesarios para el contacto entre los trabajadores a distancia y los usuarios operadores, que permitirán un control de inventarios.
No obstante, se dispuso que mientras se realiza el ajuste de los sistemas informáticos electrónicos de los usuarios operadores con la nueva codificación, se podrá permitir la salida de las mercancías con el código de transacción 420, señalado en la Circular Externa No. 043 de 2008.
Asimismo, estableció que, en todo caso, el jefe del Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca o quien haga sus veces deberá acreditar la salida de los equipos de la zona franca a través de correo electrónico antes de la autorización del Formulario de Movimiento de Mercancías por parte del usuario operador.


DISPOSICIONES ECONÓMICAS/FINANCIERAS

Decreto 513

02/04/2020

Análisis

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

El Decreto aplica para aquellos proyectos de inversión que sean presentados para su 'financiación a través de recursos provenientes de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías, después de
Así mismo, aplicará para la verificación de requisitos de los proyectos de inversión que, con el mismo objeto, pretendan su financiación con recursos provenientes del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional.

Las etapas correspondientes a la formulación y presentación; viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión; priorización y aprobación, así como la ejecución, estarán a cargo de las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional con los que se financiarán dichos proyectos.

Las entidades territoriales podrán presentar proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación de las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria o de sus efectos. Por lo anterior, solo se podrán financiar inversiones relacionadas con:
(i) Atención en salud y protección social. Las cuales deberá estar priorizadas en un 30% de los recursos.
(ii) Agricultura y desarrollo rural
(iii) Suministro de alimentos y recursos hídricos
(iv) Asistencia alimentario a la publicación afectadas por la emergencia
(v) Garantizar la continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos en la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público

De igual forma, se establece que las entidades territoriales deberán buscar la viabilidad de asumir los costos asociados a la prestación del alumbrado público, a través de diferentes recursos, incluyendo los recursos del Sistema General de Regalías únicamente por el tiempo que dure la emergencia. En tal caso, las entidades territoriales deberán excluir el cobro del impuesto correspondiente de las facturas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.


Circular No. 006

03/04/2020

Análisis

Bancoldex ha comunicado las nuevas condiciones de las líneas de crédito dirigidas a las personas naturales y jurídicas, consideradas como micros, pequeñas, medianas o grandes empresas, definidas en la circular, aclarando que se exceptúan de estas medidas tanto al sector agropecuario, como a las empresas financiadas a través de la línea Colombia Responde (Circular externa 004 de 2020).

Los beneficiarios solo podrán acceder a estos créditos para inversión en capital de trabajo, o para generar liquidez mediante la mejora de las condiciones financieras de los pasivos actuales de la empresa. Con posterioridad al desembolso el beneficiario deberá acreditar la correcta aplicación del crédito.

Estas líneas de crédito podrán ser adquiridas por los beneficiarios a través de las entidades intermediarias las cuales incluyen a Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, fintech, ONG’s financieras, cooperativas de ahorro y/o crédito, de aporte y crédito o multiactivas, cajas de compensación, fondos de empleados, entre otros.

Por su parte, los intermediarios se encuentran obligados a ofrecer una tasa de interés a los beneficiarios que represente una reducción de por lo menos el 2% frente a otras líneas de crédito en condiciones normales, de igual forma dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre de la línea de crédito, el intermediario deberá remitir a Bancóldex una certificación firmada por el Representante Legal, en la que se certifique que las operaciones redescontadas bajo esta línea cumplen todas las condiciones vigentes en el momento del desembolso.


Circular No. 006

16/03/2020

Análisis

SUSPENSIÓN TÉRMINOS PROCESOS JURISDICCIONALES SFI
Mediante la resolución 001 del 17 de marzo de 2020, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia suspendió los términos procesales, resolución que incluye las audiencias programadas, a partir del 17 de marzo y hasta el 8 de abril de 2020, inclusive. Adicionalmente, la Delegatura pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de atención: (i) La radicación de la documentación se hará únicamente a través del correo electrónico super@superfinanciera.gov.co; (ii) La consulta de expedientes podrá realizarse accediendo a la página principal de la Superintendencia Financiera (www.supetiinanciera.gov.co); y (iii) Banner consumidor financiero, Funciones Jurisdiccionales, consulta expediente; ingresando la identificación del demandante y el radicado la actuación.


Resolución No. 305

17/03/2020

Análisis

Se suspenden los términos de las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia Financiera de Colombia a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta el 8 de abril 2020.


Circular Externa No. 007

17/03/2020

Análisis

INSTRUCCIONES PRUDENCIALES PARA MITIGAR LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA COYUNTURA DE LOS MERCADOS FINANCIEROS Y LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA, EN LOS DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO

Teniendo en cuenta, la situación de estrés generada por la emergencia sanitaria y otros choques externos requiere que las entidades vigiladas y las autoridades económicas prioricen sus esfuerzos con el fin de mantener la estabilidad del sistema financiero y la confianza del público en el mismo. Por lo tanto, dispuso que los establecimientos de crédito deben establecer políticas y procedimientos efectivos para identificar los clientes que serán objeto de la aplicación ágil de medidas especiales, para atender la coyuntura, dando énfasis a aquellos segmentos o sectores determinados como de especial atención por el Gobierno Nacional. Estas medidas consideran como mínimo:

- Créditos que al 29 de febrero de 2020 no presenten mora mayor o igual a 30 días, podrán establecer periodos de gracia.
- Por el periodo de gracia establecido, estos créditos conservarán la calificación que tenían al 29 de febrero de 2020. Por lo tanto, durante dicho periodo su calificación en las centrales de riesgo se mantendrá inalterada.
- Tratándose de créditos rotativos y tarjetas de créditos para los clientes que se encuentren en las condiciones aquí previstas, no procederá por parte de la entidad la restricción en la disponibilidad de los cupos, salvo que por consideraciones de riesgo las entidades así lo determinen.

Por último, la circular en mención establece que por el periodo de 120 días calendario, los cambios a las condiciones de los créditos en los términos aquí señalados, no se entenderán como una práctica generalizada para la normalización de cartera.


Decreto 444

21/03/2020

Análisis

Se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, el cual tiene por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

Los recursos de este fondo provendrán de las siguientes fuentes:
Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE),
Fondo de Pensiones (FONPET),
Presupuesto General de la Nación.
Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos.
Los que determine el Gobierno Nacional.

Dichos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y podrán ser utilizados para:
Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que se hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto FOME.

Efectuar operaciones de apoyo a liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósito de plazo, entre otras.

Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.

Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.

Proveer liquidez a la nación, únicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.


Decreto 468

22/03/2020

Análisis

AUTORIZAN NUEVAS OPERACIONES DE CRÉDITO A LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S,A - FINDETER Y EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – BANCOLDEX

Se autoriza excepcionalmente a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter y Banco de Comercio Exterior de Colombia –Bancoldex, hasta el 31 de diciembre de 2020, para otorgar previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada, con el fin de financiar proyectos y actividades por parte de las entidades territoriales y sectores elegibles para evitar la propagación del COVID-19.


Decreto 471

25/03/2020

Análisis

ELIMINACIÓN POLÍTICA DE INTERVENCIÓN DE PRECIOS SOBRE CIERTOS PRODUCTOS

Se deroga el Título 9 Parte 13 del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual se refería a la “Política de precios de productos del sector”, de esta forma se eliminaría la política de intervención de precios sobre fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios, y productos biológicos de uso pecuario. Lo anterior con el propósito de buscar un alivio para el sector agropecuario del país, quienes por la volatilidad del mercado a causa del dólar han venido sufriendo consecuencias negativas en la ejecución de su actividad productiva.


Decreto 474

25/03/2020

Análisis

BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA

Con el propósito de reflejar la apertura del Fondo Fílmico de Colombia a otros géneros audiovisuales adicionales al cine, así como aspectos relacionados con el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia, el Ministerio de Cultura dispuso modificar el Decreto 1080 de 2015, adicionado por el Decreto 1091 de 2018, contentivo de las disposiciones reglamentarias del sector cultura, en el sentido de definir las condiciones mediante las cuales podrán ser otorgados los Certificados de Inversión Audiovisual, así como algunos aspectos relacionados con el Fondo Fílmico Colombia.
En el Decreto se dispuso lo siguiente:
• El Comité Promoción Fílmica Colombia deberá adoptar el Manual de Asignación de Recursos a efectos de establecer los géneros audiovisuales susceptibles de ser beneficiados con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia.
• Mínimo el 50% del Fondo asignado de manera anual para las referidas contraprestaciones se destinará a proyectos de obras cinematográficas.
• Las obras audiovisuales no nacionales producidas o postproducidas en Colombia, previa aprobación del Comité, podrán solicitar un certificado de inversión audiovisual que será descontable del impuesto sobre la renta hasta en un 35% del valor de la inversión realizada.
• Los proyectos audiovisuales pueden optar por la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o por los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, que son instrumentos no concurrentes.
• El Comité Promoción Fílmica Colombia, entre otros aspectos, deberá fijar: i) el monto máximo fiscal de los Certificados de Inversión Audiovisual que podrán otorgarse en el año siguiente; ii) monto mínimo de gasto en Colombia de los proyectos audiovisuales que se postulen; iii) porcentaje a cargo del productor del respectivo proyecto audiovisual.
• Establece la relación de las condiciones exigidas para optar por el Certificado de Inversión Audiovisual, dentro de las que se destacan: i) contratación de personas naturales o jurídicas colombianas, ii) el productor extranjero no puede ser declarante del impuesto sobre la renta en Colombia.
• Así mismo, dispone los requisitos para la postulación a los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.
• Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia serán emitidos por el Ministerio de Cultura. Cada proyecto puede recibir uno o varios certificados.
• El certificado podrá ser negociado en el mercado de valores o transferido mediante endoso por el productor extranjero. El adquirente del certificado podrá aplicarlo en su declaración de renta del período gravable en el cual sea emitido el respectivo certificado o para el pago de las autorretenciones de los periodos del año en el cual se emita.
• Por último, definió los términos y condiciones de los Certificados de Inversión Audiovisual, destacando que dichos instrumentos constituyen valores inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia, que sólo podrán utilizarse para descontar su valor del impuesto de renta y tendrán una vigencia de 2 años.


Decreto 486

27/03/2020

Análisis

INCENTIVO ECONÓMICO A TRABAJADORES Y PRODUCTORES DEL CAMPO

El Gobierno Nacional mediante la ejecución de programas e incentivos, así como medidas de carácter financiero pretende garantizar el Sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y de seguridad alimenticia, por tal razón, decretó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá generar un incentivo económico por un valor cercano a $80.000 para trabajadores y productores del campo mayores de 70 años que no estén cubiertos por algún beneficio del Gobierno.
Establece instrumentos financieros mediante los cuales los establecimientos de crédito del Sector Agropecuario (Banco Agrario y Finagro) puedan celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera vencida, normalizada o castigada, los cuales podrán incluir: i) condonación de intereses corrientes; ii) condonación de intereses de mora; iii) quitas de capital.
Así mismo, facultó al Fondo de Solidaridad Agropecuaria –FONSA adquirirá a los intermediarios financieros la cartera de los productores beneficiarios para cubrir los costos y gastos financieros cuando ocurra alguno de los siguientes eventos: Catástrofe natural, plagas, afectación orden público, estado de emergencia económica, social y ecológica.


DISPOSICIONES CORPORATIVAS

Circular No. 100-000007

8/04/2020

Análisis

MODIFICACIÓN FECHA PRESENTACIÓN ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019

En virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del COVID-19 y a efectos de que los empresarios puedan atender las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social, la Superintendencia de Sociedades modificó las fechas de presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019.

Sin embargo, se aclaró que la Superintendencia tiene prevista la logística necesaria para recibir de manera anticipada la referida información, razón por la cual invitó a las empresas a remitirla tan pronto como les sea posible.


Decreto 398

13/04/2020

Análisis

REGLAMENTACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 222 DE 1995

Se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, en cuanto a aclarar que cuando se hace referencia a «Todos los socios o miembros» se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente. El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión.

Asimismo, se deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.

Las reglas relativas a las reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas, entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.

De igual forma, se establece que las sociedades que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un alcance a la convocatoria, precisando que la reunión se realizará bajo la modalidad de no presencial, según lo establecido en la norma.

Para el efecto, el alcance de la convocatoria deberá indicar el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión por parte de los socios o sus apoderados. Así como, hacerse por el mismo medio que se haya utilizado para realizar la convocatoria.

Adicionalmente, el decreto establece que tendrá aplicación extensiva a todas las personas jurídicas, sin excepción, quienes estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el mismo, en relación con las reuniones no presenciales de sus órganos colegiados.
 
Asimismo, se deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizarque sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva. Las reglas relativas a las reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas, entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.
 
De igual forma, se establece que las sociedades que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un alcance a la convocatoria, precisando que la reunión se realizará bajo la modalidad de no presencial, según lo establecido en la norma.
 
Para el efecto, el alcance de la convocatoria deberá indicar el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión por parte de los socios o sus apoderados. Así como, hacerse por el mismo medio que se haya utilizado para realizar la convocatoria.
 
Adicionalmente, el decreto establece que tendrá aplicación extensiva a todas las personas jurídicas, sin excepción, quienes estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el mismo, en relación con las reuniones no presenciales de sus órganos colegiados.


Decreto 560

15/04/2020

Análisis

MEDIDAS TRANSITORIAS ESPECIALES EN PROCESOS DE INSOLVENCIA

Como quiera que el régimen de insolvencia empresarial vigente carece de herramientas para evitar la liquidación de empresas que siendo viables no lograron superar una crisis de liquidez; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consideró necesario adoptar mecanismos transitorios de recuperación empresarial que no sean judiciales y que permitan a los deudores renegociar los términos de obligaciones con sus acreedores y mantener su actividad económica, como forma de mantener el empleo, generándose asimismo incentivos de tipo tributario para tal efecto.

Los mecanismos adoptados son los siguientes:

• A partir de la presentación de la solicitud de admisión a un proceso reorganización por parte de un deudor, éste podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el 5% del total del pasivo externo, para efectos de lo cual el deudor podrá vender, en condiciones comerciales de mercado, activos fijos no afectos a operación o giro ordinario del negocio, que no superen el valor de las acreencias objeto de pago.

• En los acuerdos de reorganización de los deudores afectados por la declaratoria de emergencia se podrán incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, pagos a los acreedores de distintas clases de forma simultánea o sucesiva y mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Capitalización de pasivos: mediante la suscripción voluntaria, por parte de cada acreedor interesado, de acciones o la participación que corresponda según el tipo societario, bonos riesgo y demás mecanismos de subordinación de deudas lleguen a convenirse.

2. Descarga de pasivos: cuando el pasivo del deudor sea superior a su valoración como empresa en marcha, el acuerdo de reorganización podrá disponer la descarga de aquella parte del pasivo que exceda la mencionada valoración.

3. Pactos de deuda sostenible: reestructuración o reperfilamiento de las obligaciones a favor de entidades financieras, que deberá ser aprobado por el 60% de la categoría de acreedores financieros.

• Entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización de los deudores afectados, el concursado podrá obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación.

• Cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor afectado, manifestado su interés en aportar nuevo capital, siempre y cuando se demuestre que el patrimonio de la concursada es negativo.
• Las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2020, de los deudores afectados no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año.
El acuerdo de reorganización no terminará si ocurre un evento incumplimiento de las obligaciones del acuerdo, a menos que dicho incumplimiento se extienda por más de tres (3) meses y no sea subsanado en la audiencia.

• Los deudores afectados podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia.
Durante el término de negociación se producirán los siguientes efectos: i) se aplicarán las restricciones establecidas en el artículo 17 la Ley 1116 de 2006, pero el Juez del Concurso no podrá ordenar el levantamiento de medidas cautelares decretadas y practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo, la entrega de recursos administrados por fiducias, la continuidad de contratos, la suspensión del término de negociación, o resolver cualquier otra disputa entre el deudor y sus acreedores; ii) se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor; iii) se podrán aplazar los pagos de las obligaciones por concepto de gastos de administración que el deudor estime necesario. No obstante, durante este término no se podrá suspender el pago de salarios, ni aportes parafiscales, ni obligaciones con el sistema de seguridad social.

• La Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, con la participación de un mediador de la lista que elabore para el efecto, podrá adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial.

• Incentivos tributarios: Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta; hasta el 31 diciembre de 2020 estarán sometidas a retención en la fuente a título de IVA del 50%; no se encuentran obligadas a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.

• Se dispuso la suspensión temporal de algunas normas: i) supuesto denominado incapacidad de pago inminente previsto en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006; ii) artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006, relativos al trámite de procesos de liquidación por adjudicación; iii) la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008; iv) la obligación establecida en el numeral 5 del artículo 19 del Código de Comercio.Decreto 560 del 15 de abril de 2020.


Resolución No. 11790

16/03/2020

Análisis

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES DE LA DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Superintendencia de Industria y Comercio ordena suspender los términos en los procesos jurisdicciones de Protección al consumidor, infracción de derechos de propiedad Industrial y Competencia Desleal que adelante la Delegatura, desde el 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, no correrán términos y se suspenderán los servicios de la plataforma tecnológica en relación con dichos asuntos: Portal Web, correo electrónico, sistemas de información, Internet y el sistema de Trámites."adelante la Delegatura, desde el 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, no correrán términos y se suspenderán los servicios de la plataforma tecnológica en relación con dichos asuntos: Portal Web, correo electrónico, sistemas de información, Internet y el sistema de Trámites.


Resolución No. 11792

16/03/2020

Análisis

Se suspenden términos en los trámites administrativos que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio a partir del 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.


Circular Externa 100-000002

17/03/2020

Análisis

INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES A LOS SUPERVISADOS FRENTE AL DESARROLLO DE REUNIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL, A PROPÓSITO DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DEL PAÍS POR EL COVID- 19

Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 398 de 2020, la Superintendencia de Sociedades, imparte las siguientes instrucciones:

Recoge el alcance del Decreto 398 y adiciona lo siguiente

En el evento en que la reunión ordinaria ya ha sido convocada, y no fuera posible hacer uso del mecanismo de las reuniones no presenciales o mixtas o si el aforo de la reunión presencial o mixta supera las restricciones señaladas por las autoridades competentes (contando socios, apoderados, o personal administrativo para el desarrollo de la reunión), es indispensable indicarles a las entidades supervisadas por esta Superintendencia que las disposiciones sanitarias de orden público vigentes priman sobre las normas societarias, por lo que, los representantes legales deberán advertir de inmediato esta situación extraordinaria a los socios convocados por el mismo medio que se hizo la convocatoria, conforme a que esta situación de emergencia sanitaria y las órdenes de las autoridades competentes implican la imposibilidad de realizar la reunión por hechos que podrían considerarse como eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

La advertencia a los socios acerca de la imposibilidad para realizar la reunión convocada, con base en las normas vigentes sobre restricciones a las reuniones que superen ciertos aforos, harán las veces de constancia sobre la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito para la realización de la reunión.

Para el ejercicio del derecho de inspección y evitar en lo posible los desplazamientos, las sociedades supervisadas a establecer mecanismos virtuales para facilitar su desarrollo, de forma que la información correspondiente se ponga a disposición de los socios que así lo requieran, por supuesto, con las seguridades que se consideren necesarias debido al tipo de información de que se trata.

En el evento en que la reunión ordinaria ya ha sido convocada, y no fuera posible hacer uso del mecanismo de las reuniones no presenciales o mixtas o si el aforo de la reunión presencial o mixta supera las restricciones señaladas por las autoridades competentes (contando socios, apoderados, o personal administrativo para el desarrollo de la reunión), es indispensable indicarles a las entidades supervisadas por esta Superintendencia que las disposiciones sanitarias de orden público vigentes priman sobre las normas societarias, por lo que, los representantes legales deberán advertir de inmediato esta situación extraordinaria a los socios convocados por el mismo medio que se hizo la convocatoria, conforme a que esta situación de emergencia sanitaria y las órdenes de las autoridades competentes implican la imposibilidad de realizar la reunión por hechos que podrían considerarse como eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

La advertencia a los socios acerca de la imposibilidad para realizar la reunión convocada, con base en las normas vigentes sobre restricciones a las reuniones que superen ciertos aforos, harán las veces de constancia sobre la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito para la realización de la reunión.

 Para el ejercicio del derecho de inspección y evitar en lo posible los desplazamientos, las sociedades supervisadas a establecer mecanismos virtuales para facilitar su desarrollo, de forma que la información
correspondiente se ponga a disposición de los socios que así lo requieran, por supuesto, con las seguridades que se consideren necesarias debido al tipo de información de que se trata.


Circular Externa – 100-000003

17/03/2020

Análisis

MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO 2019, ESTABLECIDOS EN LA CIRCULAR EXTERNA NO. 201- 000008 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2019

La Superintendencia de Sociedades modifica las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019 de que trata el numeral 1 de la Circular Externa No. 201-000008 del 22 de noviembre de 2019. En razón a lo anterior, se modifica la Tabla No. 1 del numeral 1.2 Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019, de la Circular Externa No. 201-000008 del 22 de noviembre de 2019.


Decreto No. 434

19/03/2020

Análisis

PLAZOS ESPECIALES PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL, EL RUNEOL YLOS DEMÁS REGISTROS QUE INTEGRAN EL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL ­ RUES, ASÍ COMO SE MODIFICA LA FECHA DE LA ASAMBLEAS Y DEMÁS CUERPOS COLEGIADOS

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el presente acto decretó:


- Extender el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el RUES, hasta el día 3 de julio de 2020.
- Dentro del mes siguientes al vencimiento al término atrás señalado, las Cámaras de Comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de los comerciantes e inscritos que incumplimiento el deber de renovar su matrícula o inscripción.
- Se modifica el plazo para la renovación del registro único de proponente al quinto día hábil del mes de julio de 2020.
- La renovación de la afiliación a las Cámaras de Comercio, deberán realizarse a más tardar el 3 de julio de 2020.
- Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019, podrán efectuarse hasta el mes siguiente a la finalización a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. De no realizarse de esta forma, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad.

Teniendo en cuenta que mediante la Circular 007, la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó medidas como el otorgamiento de periodos de gracia para operaciones de crédito como la financiación de la adquisición de vivienda. Por lo anterior y con el propósito de que quienes accedan a estos beneficios no pierdan la tasa de interés condicionada, los deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional podrán acceder a los beneficios dispuestos por la Circular 007, sin que ello implique una terminación anticipada de la cobertura.


Circular 001

19/03/2020

Análisis

MODIFICACIÓN SERVICIOS DE ATENCIÓN CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

Con la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, así como las medidas adoptadas al respecto por la Alcaldía de Bogotá. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informa que:

-A partir de la fecha, no habrá servicio para la realización de audiencias presenciales en las salas del Centro de Arbitraje y Conciliación.
-El personal del Centro de Arbitraje y Conciliación estará a disposición de los tribunales, conciliadores y de las partes y apoderados para la programación de audiencias virtuales en el horario laboral.
-Las audiencias de conciliación quedan suspendidas y serán adelantadas de manera virtual, en la medida de lo posible con la aquiescencia de las partes
-Atenderá virtualmente la recepción de solicitudes, demandas, documentos y memoriale


Decreto 579

15/04/2020

Análisis

MEDIDAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ARRENDAMIENTOS

Se han adoptado medidas en materia de Propiedad Horizontal y Arrendamiento dentro de las cuales se incluye:

1. En materia de Propiedad Horizontal:

Se establece la posibilidad por parte del Administrador de hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos para cubrir gastos habituales de la operación. Para lo cual se requerirá la aprobación previa del Consejo de Administración. La destinación de los recursos deberá ser prioritariamente para mantener:

Los contratos de trabajo del personal empleado;
La ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines.
En la Copropiedades de Uso Comercial o Mixto cuando sea necesario contratar servicios de sanidad o relacionados con el fin de mitigar los efectos del Covid -19, se podrá hacer uso de los recursos del fondo; siempre que se aseguren los pagos descritos en el inciso anterior.
Respecto a las cuotas de administración se establece que:

El reajuste anual de las cuotas de administración se aplaza hasta el 30 de junio de 2020. Las cuotas de administración posteriores al 30 de junio incluirán el ajuste.
Podrá realizarse el pago de la cuota de administración en cualquier día del mes, sin que esto implique un cobro de penalidad alguna por este hecho.

Reuniones de la Asamblea General de Copropietarios:

No podrá cobrarse multa por inasistencia a reuniones presenciales convocadas durante el Estado de Emergencia.
En caso de que no se celebre la respectiva reunión de forma virtual se podrá realizar de forma presencial dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del Estado de Emergencia.
Se podrán realizar las Asambleas Generales de Copropietarios de manera virtual hasta el 30 de junio de 2020.

2. En materia de Contratos de Arrendamiento:

Se suspende el decreto y ejecución de la medida de desalojo en los procesos judiciales o administrativos que tengan por objeto la restitución de bien inmueble arrendado.
Se aplazan los reajustes al canon de arrendamiento que debieron efectuarse durante la vigencia del decreto hasta el 30 de junio de 2020. Sin embargo el valor de los ajustes no cobrados será cancelado de forma proporcional durante el término restante para terminar el periodo contratado.
Se deberán buscar acuerdos entre las partes para el pago de los cánones de arrendamiento que se generen desde el 15 de abril y hasta la 30 de junio de 2020, sujetándose a las siguientes reglas:
Los acuerdos no podrán incluir indemnizaciones, multas, intereses de mora o cualquier otro tipo de penalidades.

Al no llegar a un acuerdo se aplicarán las siguientes condiciones:

No cobro de indemnizaciones, intereses de mora o cualquier otro tipo de penalidades.
El arrendatario pagará al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo.
Los contratos que tengan fecha de terminación dentro del término de la Emergencia se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2020.
Se suspende la entrega de los inmuebles que se hayan pactado dentro del término de la Emergencia, hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la cual empezarán a ser exigibles las obligaciones derivadas del contrato.


DISPOSICIONES EN SALUD

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACiÓN PARA CONTENER EL AVANCE DEL COVID-19

1/04/2020

Análisis

El Ministerio de de Tecnologías de la información y las comunicaciones y el Ministerio de Salud y Protección Social han emitido circular dirigida a los  proveedores u operadores de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión sonora, de capacidad satelital, de televisión y de servicios postales, con el propósito de que adopten las medidas requeridas al interior de sus instalaciones, esto teniendo en cuenta que muchos de los proveedores y operadores de estos servicios siguen operando de manera presencial en sus instalaciones, así como prestando soporte técnico a través de distintos canales.

Dentro de las medidas recomendadas se incluyen, entre otras las siguientes:
Mantener una distancia de trabajo mínima de 1.5 metros.
Implementar diferentes turnos de entrada y salida, así como optar por el teletrabajo o trabajo en casa respecto de las labores en las que sea posible.
Realizar pausas activas cada 2 horas para el adecuado lavado de manos.
A toda persona mayor de 60 años, gestante, inmunosuprimida o perteneciente a una franja de población de alto riesgo, se le deberá facilitar el trabajo remoto.
Hacer uso de tapabocas o mascarilla desechable, siempre que el desarrollo de sus actividades implique contacto a menos de un metro de las personas.


Comunicado Ministerio de Salud y Protección Social
USO DE TAPABOCAS OBLIGATORIO EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE
PÚBLICO

1/04/2020

Análisis

El Ministerio de Salud he informado que es obligatorio el uso de tapabocas convencional en los siguientes lugares:
·        En el sistema de transporte público (buses, Transmilenio, taxis) y áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros) donde no sea posible mantener la distancia mínima de 1 metro.
·        Personas con sintomatología respiratoria.
·        Grupos de riesgo (personas adultas mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares, enfermedades que comprometan su sistema inmunológico, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas).
Adicionalmente, he ha comunicado que las personas con diagnóstico confirmado para covid-19 y sus contactos estrechos no deben salir del lugar donde están llevando a cabo su aislamiento preventivo obligatorio por un término de 14 días, sin excepción.


Circular No. 015

09/04/2020

Análisis

MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN PARA ALGUNAS EMPRESAS DEL SECTOR DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Los Ministerios de Salud y de Protección Social, Trabajo y Seguridad Social, Comercio Industria y Turismo y Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, han expedido la Circular Conjunta con el propósito de establecer algunas medidas sanitarias preventivas y de mitigación dirigidas a los sectores de Comercio, Industria y Turismo y de Tecnologías de la Información, de forma particular se dirige a las empresas proveedoras del servicio de domicilios, de mensajería y los proveedores de plataformas digitales relacionadas con la prestación de estos servicios. Dentro de las medidas adoptadas se resaltan las siguientes:

1. Se plantean medidas dirigidas de forma específica a los administradores de estas empresas:Asegurar el cumplimiento de las medidas que al respecto establezca el gobierno nacional, así como el respectivo cumplimiento de las obligaciones que surgen en su calidad de empleadores;Coordinar con las ARL las acciones de apoyo en la prevención, detección y seguimiento del estado de salud de los trabajadores;Establecer un protocolo y un grupo focal de comunicación con las autoridades distritales y nacionales. Deberá implementarse una auditoría para la verificación del cumplimiento de este protocolo;Contar con un plan de continuidad del negocio donde se prevean los posibles escenarios de crisis y opciones de operación.

2. Se establecen medidas que deberán ser implementadas en la zonas de trabajo y áreas comunes:

 2.1. Medidas de adecuación:Disponer de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos;Disponer de suministros de alcohol glicerinado como mínimo al 60%, así como contar con protocolos de desinfección;Garantizar la circulación de aire y evitar el uso de aire acondicionado o ventiladores;Garantizar disponibilidad de agua potable, jabón y toallas de manos;Eliminar sistemas de control de huella dactilar, implementar reconocimiento facial:Garantizar un espacio para que los trabajadores que lo requieran puedan guardar sus elementos personales y ropa de diario.  

2.2. Mantenimiento y desinfección:Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza, desinfección y mantenimiento;De forma previa al inicio de las labores y durante el día realizar adecuado lavado con agua y jabón y posterior desinfección de las áreas comunes y áreas de trabajo;Protocolos específicos para empresas dedicadas a la prestación del servicio de domicilios. 

2.3. Herramientas de trabajo y elementos de dotación:  Procedimientos de limpieza y desinfección de los elementos de trabajo;Disposición de los elementos de protección personal utilizados y ropa de trabajo.  

2.4. Elementos de protección personal:  Se deben entregar kits de protección a cada trabajador;Garantizar la dotación y adecuado almacenamiento de los elementos de protección personal requeridos;Los elementos de protección personal que sean desechables deberán ser retirados una vez finalizado su uso y serán desechados en una caneca debidamente rotulada, los que puedan ser utilizados nuevamente deberán ser almacenados en un área limpia y seca.  

2.5. Manipulación de insumos y productos:  Asegurar que el proveedor de insumos y productos se ajuste a los protocolos requeridos para este servicio;Establecer protocolos de limpieza y desinfección de los insumos que sean recibidos y aquellos que sean entregados a los clientes;El movimiento de productos entre personas deberá realizarse sin contacto físico;Se recomienda el uso de sellos de seguridad o doble bolsa para productos terminados.  

3. Medidas adoptadas respecto a Capital Humano:  Disponer con un protocolo de etiqueta respiratoria;Los trabajadores deberán cumplir con un protocolo de lavado de manos con una periodicidad de por lo menos 3 horas;Establecer protocolos de desinfección al ingreso a las instalaciones;Contar con asesoría y acompañamiento para atender las necesidades de salud mental de los trabajadores.Capacitar a los trabajadores respecto a las formas de propagación del virus y las medidas adoptadas para prevenir, contener y mitigar su propagación.Adoptar medidas para la interacción entre los trabajadores en el sitio de trabajo, en los tiempos de alimentación, su interacción con terceros, así como adoptar alternativas de organización laboral.

4. Las empresas deberán contar con un plan de comunicaciones efectivo, donde entre otras cosas se divulgue la información relevante a sus clientes, trabajadores y proveedores. Entre otras medidas."


Circular Conjunta 001

11/04/2020

Análisis

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EL SECTOR DE CONSTRUCCIONES

Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Salud Y Protección Social y de Trabajo adoptaron medidas dirigidas a todo el personal que labora en proyectos del sector de la construcción de edificaciones (residenciales y no residenciales), que se encuentren en estado de ejecución y en la cadena suministros y materiales, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por el COVID - 19, incluyendo las siguientes orientaciones:

I. Consideraciones generales sobre la obra:

Cada proyecto de adoptar un protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del Covid - 19, y los mismos debe ser enviados al correo planCOVIDconstruccion@minvivienda.gov.co antes del 30 de abril de 2020.
El protocolo de bioseguridad es aplicable a los representantes legales, personal administrativo, operativo, contratista, proveedores de bienes y servicios, personal de seguridad y salud en el trabajo.
El protocolo de bioseguridad debe integrarse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

II. Lugares de control en obra:

Ingreso a la obra.
Espacios de trabajo en donde concurren más de 10 trabajadores.
Campamentos.
Áreas de almacenamiento y maquinaria.
Herramientas de trabajo individual.
Área de comedores.
Áreas de unidades sanitarias (fijo o portátiles)
Área de locker.
Área de almacenamiento de materiales de construcción.
Áreas administrativas.
Ascensores y escaleras.
Áreas de descanso.
Zona de manejo de escombros.
Tanques de agua, pozos y demás áreas y/o actividades en los que se requiera proximidad entre personas y trabajadores.

III. Recomendaciones respecto del personal:

Debe instruirse al personal de obra sobre la forma de transmisión del COVID, la forma de prevenirlo y los signos y síntomas (tos, fiebre, cuantificar mayor o igual a 38 oC, fatiga, dolor de garganta y dificultad respiratoria), reporte de las condiciones (teléfonos) en caso de presentar signos.
Difundir las instrucciones de seguridad mediante charlas previas al inicio de actividades, medios de comunicación internos, mensajes por alto parlantes, protectores de pantalla para computadores.
Piezas de publicidad que incluyan orientación sobre el lavado de manos y otras medidas.
Suministro de gel antibacterial.
Incrementar frecuencia de desinfección y limpieza de superficies, elementos y equipos de trabajo de las áreas administrativas.
Distanciamiento de 2 metros entre trabajadores e incrementar las medidas de limpieza y desinfección de las áreas de descanso y de consumo de alimientos y bebidas.
Protocolo de limpieza y desinfección (volante, manijas, palancas, sillas, botones comandos).

IV. Condiciones para el desarrollo de la obra:

Informar inmediatamente a las autoridades cuando un trabajador presente síntomas de Covid 19.
Fomentar políticas de lavados de manos, distanciamiento social, desinfección, entre otras.
Establecer grupos de trabajo para adelantar la obra, de manera que siempre permanecen juntos los mismos.
Generar un censo de los trabajadores de la obra, que incluya las siguientes variables: nombre, contacto, edad, enfermedades previas, estado de embarazo (si aplica), EPS, ARL. Esta actividad del censo puede ser apoyada con los inspectores.
Adecuar un espacio denominado "área de cuidado", el cual debe contar con elementos como tapabocas desechables, gel antibacterial y alcohol, así como instrumentos de primeros auxilios que incluyan la identificación y atención de síntomas.
Orienta a los trabajadores sobre la manera en la cual deben proceder al salir de la vivienda, regresar a la vivienda y convivir con una persona de alto riesgo.
Un inspector de Salud y Seguridad en el trabajo por cada 100 trabajadores en obra.

V. Responsabilidades de los líderes de obra:

Director de Obra: brindar información al personal sobre las medidas implementadas, seguimiento del protocolo y Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario, designación de oficiales que monitoreen el cumplimiento de protocolos y sanciones a los trabajadores que incumplan la medida.
Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Desarrollar más protocolos para la prevención y mitigación del contagio, supervisar a los oficiales de obra en el seguimiento de las medidas implementadas, asegurar que se cumplan con las medidas de higiene y distanciamiento que sean necesarias al inicio, durante y el término de la jornada, realizar aleatoriamente mediciones de temperatura y documentar diariamente las medidas implementadas.
Contratistas y oficiales de obra: les obliga a cumplir con las obligaciones de las medidas del protocolo de bioseguridad, sancionar trabajadores y deben implementar un plan de continuidad integrado para responder al cierre parcial o completo como medida de contención de los sitios contaminados.

VI. Medidas de contención y Mitigación en obras:

Establece el protocolo a seguir en caso de detectar trabajadores en obra con una temperatura superior a 37, guardando confidencialidad y asegurando un trato humanizado.
Proveer el transporte.
Coordinar con la IPS o EPS la atención del trabajador.

VI. Medidas para la cadena de producción, abastecimiento, suministros y servicios:

Regula las medidas en obra y almacén, fijando condiciones para entrega, carga y descarga de materiales. Dentro las medidas más destacadas consiste en procurar la facturación electrónica, evitando la entrega de sobres y el cruce de documentos.
Establecer turnos para la atención de proveedores.
Medidas en plantas de producción: demarcar las zonas de espera, garantizar la distancia de 2 metros entre personas, realizar la entrega sin contacto físico, asegurar elementos de protección para los domiciliarios.
Medidas para el transporte del producto: desinfectar los vehículos 2 veces al día, los vehículos deben ir con un solo ocupante, si hay transporte de pasajeros deben implementar tapabocas, guantes y gafas de protección.
Medidas para la sala de ventas: priorizar el uso de canales digitales, no deben haber más de diez personas en la atención, indagar sobre las condiciones de salud del personal, tener tapabocas disponibles para los clientes, prohibir el acceso de comidas y bebidas, entre otras."


Resolución 385

11/04/2020

Análisis

DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA

Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se declara la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020 y adopción de medidas sanitarias de prevención y control de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, dentro de las cuales se destacan el deber de los establecimientos de comercio, mercados, centros residenciales, copropiedades y similares de implementar medidas de higiene en las superficies de posible contagio y la disposición de aislamiento por un término de catorce días para las personas que arriben a Colombia desde China, Italia, Francia y España. Se determinó que el incumplimiento de las medidas adoptadas dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.


Decreto 539

13/04/2020

Análisis

GOBIERNO NACIONAL DECRETA MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EL ADECUADO MANEJO DEL COVID-19

A efectos de evitar la expedición de múltiples disposiciones sobre protocolos de bioseguridad para el manejo del COVID-19, por parte de las autoridades involucradas en el desarrollo de las competencias de diseño, implementación y ejecución de planes de acción para el manejo de la emergencia sanitaria, se dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social sea la entidad encargada de expedir dichos protocolos.


Decreto 544

13/04/2020

Análisis

MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL PARA LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN EL MERCADO INTERNACIONAL

Con el propósito de facilitar la adquisición de algunos elementos de protección personal y dispositivos médicos, se ha dispuesto que todas las contrataciones estatales que se tengan por objeto la adquisición de los productos establecidos en el Decreto con personas naturales o jurídicas extranjeras, se regirán por las normas de derecho privado. Dentro de los bienes que se regirán por esta disposición se encuentran las siguientes categorías:

- Equipos Biomédicos.
- Mobiliario.
- Reactivos de diagnóstico In Vitro
- Dispositivos Médicos
- Equipos de Protección Personal
- Medicamentos.

Las contrataciones podrán realizarse con personas extranjeras incluso si estas no tienen domicilio o sucursal en Colombia. Este decreto tiene vigencia a partir del 16 de abril de 2020.


Resolución 0000408

15/03/2020

Análisis

CIERRE DE FRONTERA AÉREA

Suspensión, hasta el 30 de mayo de 2020, del ingreso de extranjeros al territorio colombiano por vía aérea y adopción de medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena por un término de catorce días para colombianos y extranjeros con residencia permanente el Colombia, personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos, extranjeros que inicien su vuelo antes de la entrada en vigencia de la resolución. Se estableció responsabilidad para las aerolíneas, los pasajeros y las autoridades nacionales y se determinó que el incumplimiento de las medidas adoptadas dará lugar a sanciones penales y multas.


Resolución 397

16/03/2020

Análisis

DELIMITACIÓN DEL NÚMERO DE ASISTENTES A EVENTOS EN BOGOTÁ
Las actividades de aglomeración de público a realizarse en la ciudad de Bogotá podrán tener aforo de menos de cincuenta personas, previo análisis de las condiciones de riesgo por parte de la respectiva autoridad.


Decreto 087

16/03/2020

Análisis

CALAMIDAD PÚBLICA EN BOGOTÁ, D.C.

Decreto de la situación de calamidad pública en el Distrito Capital de Bogotá, hasta por el término de seis meses y elaboración de un plan de acción específico por parte del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER).


DISPOSICIONES LABORALES

Resolución 0876

01/04/2020

Análisis

SE MODIFICAN ALGUNAS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA RESOLUCIÓN 0784 DEL 17 DE MARZO DE 2020

El Ministerio de Trabajo ha adoptado medidas adicionales con el propósito de salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores que puedan verse afectados por la contingencia causada ante la presencia del Covid – 19 en el país. Dentro de las medidas adoptadas se incluyen las siguientes:

1- Se han exceptuado de la suspensión de términos ordenada mediante Resolución 0784 los siguientes trámites:
- Actividades desarrolladas en virtud de la función preventiva;
-Las constataciones;
- Solicitudes de autorización de despido colectivo y suspensión de actividades hasta por 120 días;
- Averiguaciones preliminares;
- Procesos administrativos sancionatorios por violación de los derechos laborales de los trabajadores; y
- Visitas de inspección, constatación y otros trámites relacionados con la vulneración de los derechos laborales y medidas adoptadas por el gobierno nacional en virtud del Covid -19
2- Se establece la posibilidad por parte del Ministerio de Trabajo de levantar la suspensión de términos, con la notificación previa de dicha decisión.
3- Se adopta la medida de notificación a través de buzón electrónico.
4- Se suspenden los términos de entrega de Actos Administrativos Sancionatorios emitidos a favor del SENA, la entrega de documentos para su pago se hará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de terminación del Estado de Emergencia.
5- Se amplía el plazo de vigencia de la resolución 0784 hasta la fecha de finalización de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.


Circular No. 0029

03/04/2020

Análisis

ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL A TRABAJADORES A CARGO DE ARL Y EMPLEADOR

En el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el COVID-19, se expidió el Decreto 488 de 2020, en el cual se estableció que el 7% de los ingresos por cotizaciones en riesgos laborales serían empleados por las ARL para adelantar acciones de promoción y prevención, dentro de las que se halla la adquisición de elementos de protección personal y chequeos médicos, medidas éstas enfocadas en el personal directamente expuesto al virus.

Al respecto, se aclaró que los trabajadores que se encuentren directamente expuestos al COVID-19 son aquellos que laboran en el sector salud, vigilancia, aseo, alimentación, transporte, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja.

Para efectos ilustrativos, se señaló que los trabajadores pueden estar divididos en tres (3) grupos de acuerdo a la exposición que tengan al virus, de la siguiente manera:
1. Con riesgo de exposición directa: quienes tienen contacto directo con individuos confirmados o sospechosos.
2. Con riesgo de exposición indirecta: quienes tienen contacto con individuos sospechosos. Se pueden considerar quienes trabajan en el sector transporte y aseo.
3. Con riesgo de exposición intermedia: quienes pudieron tener contacto con un individuo sospechoso o confirmado en un ambiente laboral en el que se puede generar transmisión de una persona a otra por estrecha cercanía.

En conclusión, las ARL solamente suministrarán los elementos de protección personal a los trabajadores que tienen exposición directa al virus. En los demás eventos (exposición indirecta e intermedia) dichos elementos deben ser suministrados por el empleador.

Así las cosas, las empresas con trabajadores de exposición directa deben coordinar con las ARL la entrega de los elementos de protección personal, la realización de los chequeos médicos y las demás acciones de contención y atención de casos por COVID-19.

El Ministerio del Trabajo aclaró que dicha colaboración no exime de responsabilidad a los empleadores en el sentido de proporcionar los elementos de protección personal y la correspondiente capacitación frente a su adecuado uso, manipulación y desecho.

Finalmente se indicó que el riesgo de exposición al virus debe ser determinado por el empleador y que para tal fin puede solicitar la asesoría de la ARL.


Resolución 0031 De 03 De Abril De 2020

08/04/2020

Análisis

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS SENA

Mediante Resolución 0414 del 07 de abril de 2020, el SENA ordenó:

1 - Supender los términos en el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje, adelantada a los empleadores obligados, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020.

2 - Supender los términos frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje durante los días 17 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. No obstante, los empresarios que estén en la capacidad de contratarlos lo pueden seguir haciendo.

3 - Suspender los términos de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje, los procesos de fiscalización y vía gubernativa, relacionados con el Fondo de la Industria de la Construcción - FIC y aportes parafiscales, durante el 17 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Igualmente suspende los términos derivados de estos asuntos, por el mismo periodo indicado.

4 - Suspende los términos de las actuaciones de acoso laboral durante el término del 17 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020.


Circular 018

11/03/2020

Análisis

MEDIDAS LABORALES DE CONTENCIÓN COVID 19

La Circular fue firmada por los ministros del Trabajo y de Salud, y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, indica que las entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y la naturaleza de la actividad productiva que desarrollen, deben diseñar medidas específicas, redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del virus y tomar acciones frente al COVID - 19.


Decreto 558

15/04/2020

Análisis

MODIFICACIÓN DE APORTE EN PENSIONES MARZO Y ABRIL DE 2.020 Y OTRAS DISPOSICIONES

El Ministerio de Trabajo mediante este decreto adoptó varias medidas en materia de seguridad social en el sistema de Pensiones, la cuales se resumen de la siguiente manera:

a. Disminución temporal del porcentaje de cotización al Sistema General de Pensiones para los meses de abril y mayo de 2.020, contemplando una reducción de trece puntos porcentuales al aporte general (16%), quedando de esta forma el aporte de cotización en pensiones en (3%). Para los empleadores y trabajadores que adopten este alivio deberán efectuar el pago conforme a la planilla pila en los meses de mayo y junio de 2.020, respectivamente.

Así mismo, la norma aclaró que el aporte de cotización será asumido en 75% a cargo del empleador y 25% a cargo del trabajador. En el caso de los trabajadores independientes, el aporte será del 100% a cargo del trabajador independiente.

b. El 3% decretado como alivio financiero se destinará a pagar el seguro de vida previsional o el fondo de invalidez y sobrevivencia, según corresponda, así como el valor que perciben los fondos de pensiones y cesantías o Colpensiones por administración de los recursos.

c. El ingreso base de cotización (IBC) para liquidar los meses del alivio, se hará de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio del tope mínimo o máximo de cotización (1 SMMLV o 25 SMMLV).

d. La medida consagra otras disposiciones para quienes ostentan la condición de pensionados, bajo la modalidad de ahorro programado, en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

e. La norma autoriza a Colpensiones para contratación de personal en caso de que requiera implementar adecuaciones tecnológicas y de infraestructura.


Circular Externa No. 21

17/04/2020

Análisis

FLEXIBILIZACIÓN LABORAL

El Ministerio del Trabajo socializó la Circular 021, que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria en el país. Para tal efecto, el documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en el que expone alternativas como: el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y los permisos remunerados.
Trabajo en casa: Al tratarse de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía, modalidad diferente al teletrabajo, que no exige los requisitos que establece para este fin.
Teletrabajo: El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

De igual manera, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.
Vacaciones: En cuanto a las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, se aclara que el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, de conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.


Memorando De Respuesta Al Radicado No. 08Se20207417001000000876

19/03/2020

Análisis

SUSPENSIÓN CONTRATOS DE TRABAJO POR FUERZA MAYOR CASO FORTUITO: CONTAGIO CORONAVIRUS

El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral del Ministerio de Trabajo manifestó que para que proceda la suspensión del contrato individual de trabajo, como consecuencia de la aplicación de la causal relacionada con fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad competente revisará que dicha causal se aplique cuando cuando ocurre un hecho extraordinario no atribuible a las partes, imprevisible y irresistible, de acuerdo con los parámetros que han sido expedidas sobre la materia y los diferentes lineamientos jurisprudenciales.

Además indicó que aunque dicha causal exonera al trabajador de la prestación personal del servicio, y por consiguiente de la remuneración mientras el tiempo que dure la fuerza mayor o el caso fortuito, el empleador está obligado a cumplir con las obligaciones contraídas previamente a la fuerza mayor o caso fortuito, además de seguir pagando los respectivos aportes al sistema en Salud y Pensión, durante el período que el contrato se encuentre suspendido.

Finalmente señaló que los empleadores que incumplan con dichos aportes al sistema de seguridad social, están expuestos a las sanciones administrativas que pudiera imponerle el Ministerio de Trabajo, por elusión o evasión, así como también responderán por las contingencias de enfermedad o muerte que pueden sobrevenirle al Trabajador durante la suspensión.


Circular 017

24/02/2020

Análisis

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO COVID 19

La Circular fue firmada por el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado del Despacho del Ministro de Trabajo y en su contenido imparte los lineamientos mínimos que deben seguir los empleadores, contratantes, trabajadores, contratistas y administradoras de riesgos laborales en la prevención  para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad del Covid – 19.


Decreto 476

25/03/2020

Análisis

FACULTADES EXTRAORDINARIAS MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Se faculta al Ministerio de Salud y Protección sociales para que durante el término de la emergencia sanitaria, pueda:

1. Flexibilizar los requisitos:

a)Para la evaluación de las solicitudes de registro sanitario, permiso de comercialización o notificación sanitaria obligatoria a medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene persona que requieran para la prevención diagnóstico o tratamiento del COVID -19.
b) Que deben cumplir los establecimientos fabricantes de los productos y bienes señalados en el literal a. que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento del COVID -19.
c) Básicos para la comercialización, distribución, dispensación, venta, entrega no informada, almacenamiento y transporte de los productos y bienes señalados en el literal a. que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento del COVID -19.
d) Para la habilitación del servicio farmacéutico en los establecimientos que se requieran, para la prevención, diagnóstico o tratamiento del COVID -19.
e) Para las donaciones de los productos y bienes señalados en el literal a que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento del COVID -19.
f) Que deben cumplir los establecimientos importadores para la obtención del Certificado de Almacenamiento y /o Acondicionamiento de dispositivos médicos, equipos biomédicos y reactivos de diagnóstico in vitro.

2. Declaré de intereses en salud pública los medicamentos, dispositivos médicos, vacunas y otras tecnologías que sean utilizadas para el diagnóstico, prevención tratamiento del COVID-19.

3. Establecer las medidas para mitigar el eventual desabastecimiento de los bienes y productos señalados en el literal a del numeral 1.

4. Facultar al INVIMA para que durante la emergencia sanitaria pueda:

a) Incorpora como vitales no disponibles aquellos medicamentos necesarios o relacionados con la prevención diagnóstico y tratamiento del Covid-19, o aquellos que se vean afectados por la cancelación o suspensión de la cadena de producción u comercialización a nivel mundial derivada de la pandemia del COVID-19
b) Incorporar como vital no disponible aquellos reactivos de diagnóstico in vitro de metodología molecular en tiempo real (RT.PCR) para el diagnóstico de COVID- 19 y otros reactivos avalados por la OMS y otras autoridades sanitarias, así como cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene persona que requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento del COVID -19, o aquellos que se vean afectados por la cancelación o suspensión de la cadena de producción u comercialización a nivel mundial derivada de la pandemia del COVID-19.
c) Tramitar de manera prioritaria las solicitudes de registros sanitarios nuevos, o permisos de comercialización y renovación de medicamentos que se encuentren en normas farmacológicas, productos fitoterapéuticos y dispositivos médicos cuya clasificación sea IIb y III que se requieran para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento del COVID, o aquellos determinados como de primera línea, accesorios o especiales.
d) Aceptar, homologar o convalidar las actas que concedan Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedidas por agencias PIC-S (Pharmaceutical lnspection Co-operation Scheme), en los trámites de registro sanitario, renovaciones, modificaciones y trámites asociados, siempre y cuando sean aportadas en idioma español con su respectiva traducción, sin perjuicio de realizar la inspección, vigilancia y control posterior por parte de esa misma entidad.

5. Exceptuar los requisitos de apostille o consularización de los documentos requeridos para los trámites de otorgamiento de registros sanitarios, permisos de comercialización, notificaciones sanitarias obligatorias, autorización de donaciones o de productos vitales no disponibles, y sus trámites asociados, según corresponda, para medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento del Covid 19.


OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES

Acuerdo PCSJA20-11521

19/03/2020

Análisis

PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE PROCESOS JUDICIALES

Mediante Acuerdo PCSJA20-11521 el Consejo Superior de la Judicatura prorroga la suspensión de términos judiciales hasta el 3 de abril de 2020. Dicha suspensión había sido ordenada inicialmente desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 20 de marzo de 2020.

Se exceptúa de esta medida los trámites de tutela (sólo se suspende la revisión) y habeas corpus, de igual forma se celebrarán las audiencias programadas en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad sólo si se pueden llevar a cabo por medios virtuales.  Así mismo, en relación con los juzgados de control de garantías, se realizarán las diligencias con persona privada de la libertad.
Adicionalmente se adoptan medidas para la implementación del trabajo en casa por parte de jueces, magistrados y  demás personal administrativo del Consejo Superior de la Judicatura.


Decreto 439

20/03/2020

Análisis

SUSPENSIÓN EL DESEMBARQUE CON FINES DE INGRESO O CONEXIÓN EN TERRITORIO COLOMBIANO, DE PASAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR, POR VÍA AÉREA.
 
Mediante Decreto 439 de 2020, se ordena la suspensión de desembarque con fines ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, por un término de treinta (30) días contados a partir del veintitrés (23) de marzo de dos mil veinte (2020).
Solo se permitirá el desembarque con fines ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor. Se exceptúan de esta medida los tripulantes, personal técnico y directivo, y acompañantes a la carga de empresas de carga aérea.
Aquellas personas que ingresen al territorio colombiano deberán cumplir con las medidas de aislamiento y cuarentena por catorce (14) días.


Decreto 412

20/03/2020

Análisis

CIERRE DE FRONTERAS
Mediante el Decreto 412 de 2020, se amplía el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera inicialmente declarado para Venezuela, adicionando el cierre de las fronteras de  Panamá, Ecuador, Perú y Brasil, hasta el 30 de mayo de 2020.

No obstante lo anterior, dichas restricciones no aplicarán para el transporte de carga efectuado entre los pasos de frontera antes señalados, ni para aquellos tránsitos que deban realizarse por razones
de caso fortuito y fuerza mayor.


Decreto 441

20/03/2020

Análisis

MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

Mediante Decreto 441, se adoptan las medidas materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia. Dentro de las medidas adoptadas se encuentran las siguientes:

1. Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados en suscripciones residenciales.
2. Garantía de acceso al servicio de Agua Potable
3.Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico., y
4. Suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado: Durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios en aplicación a las variaciones en los índices de precios existentes.


Resolución 2020SES003695

20/03/2020

Análisis

Por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la propagación del virus COVID-19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario.


Acuerdo PCSJA20-11528

22/03/2020

Análisis

PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Mediante acuerdo PCSJA20-11528 el Consejo Superior de la Judicatura ha suspendido los términos de las actuaciones adminsitrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales de administración judicial dede el 24 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020. Dentro de los trámites administrativos que se han suspendido se encuentran los siguientes:

- Procesos administrativos de cobro coactivo
- Procesos disciplinarios.
- Reclamaciones de depósitos judiciales.
- Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales.


Resolución 100-001026

24/03/2020

Análisis

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESOS JURISDICCIONALES SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

La Superintendencia de Sociedades ha decretado la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales ante esta entidad, dicha suspensión se efectuará entre el 25 y el 31 de marzo de 2020. De igual forma se suspenderá la atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede Bogotá, ni en las Intendencias Regionales.


Resolución SHD 000177

24/03/2020

Análisis

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

La Secretaría de Hacienda Distrital ha ordenado:
1. La supensión de términos dentro de los procesos administrativos adelantados por la Secretaria Distrital de Hacienda, tales como procesos de gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, procesos de depuración de cartera. Incluidos los derechos de petición presentados dentro de los referidos procesos.
2. La suspensión de términos por parte de los contribuyentes para las actuaciones que deban adelantarse en procesos de las dependencias de la Dirección Districtalde impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro.
No se suspenden los plazos de declaración y pago de impuestos distritales, ni para la causación de intereses de obligaciones tributarias y no tributarias, ni liquidación de sanciones y corrección de las declaraciones.

La suspensión iniciará el 20 de marzo de 2020 y terminará el 04 de mayo de 2020.


Resolución 031133

24/03/2020

Análisis

SISTEMA DE TURNO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL

Por medio de la cual se establece el sistema de turnos para la prestación del servicio público notarial, el cual se encuentra exento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio conforme lo dispone el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 457 de 2020.


Circular 4007

25/03/2020

Análisis

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

El Viceministro de Minas y Energía ha emitido la Circular 4007, mediante la cual realiza algunas apreciaciones respecto a la aplicación del decreto 457 del 22 de marzo de 2020, en particular, en lo referido a la excepción prevista por el mencionado decreto para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios indispensables del Sector de Energía.

Dentro de la mencionada circular se hace referencia a los servicios que se encuentran incluidos dentro de los servicios esenciales del Estado, entre ellos el servicio de emergencias, de prevención de desastres y monitoreo de desastres a nivel nacional. De igual forma, se hace una referencia a las actividades incluidas dentro de la cadena de insumos y suministro de hidrocarburos, entre ellas las siguientes:

El traslado y transporte de bienes y persona, así como todas las demás actividades requeridas para la prestación del servicio eléctrico domiciliario de energía eléctrica; Traslado y transporte de todo tipo de bienes y personal requeridos para garantizar la seguridad e higiene de las operaciones eléctricas; La ejecución de cualquier tipo de actividad que sea indispensable para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica; El monitoreo de la actividad de generación, interconexión, transformación, transmisión, distribución y comercialización; entre otras. Por último se hace un llamado a todas las entidades tanto públicas como privadas para que cumplan con lo dispuesto por el Decreto 457, entre ellas permitir el retiro de aquellos funcionarios que no son estrictamente necesarios para la prestación del servicio.


Encuentre más información sobre el COVID -19 en la página del Ministerio de Salud

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