Régimen de Zonas Francas


Se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales

Las zonas francas son áreas geográficas delimitadas dentro del territorio colombiano, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.
Son un Instrumento de promoción del Gobierno Nacional para:

Generar encadenamientos productivos

Generar empleo formal y calificado

Consolidar plataformas logísticas

Captar nuevas inversiones de capital

Apoyar el desarrollo económico de las regiones y el país

Clases de Zonas Francas


Las Zonas Francas pueden ser Permanentes, Permanentes Especiales o Transitorias.

ZONA FRANCA PERMANENTE

Es el área delimitada del territorio nacional, en la que se instalan múltiples Usuarios Industriales o Comerciales, los cuales gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial, según sea el caso.

ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL
Es el área delimitada del territorio nacional, en la que se instala un único Usuario Industrial, el cual goza de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial.

ZONA FRANCA TRANSITORIA

Es el área delimitada (transitoria) del territorio nacional, donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional e internacional, que revistan importancia para la economía y/o el comercio internacional, y que gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial.

Clases de Usuarios de Zonas Francas


Usuario Operador

Persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas, así como para calificar a sus usuarios. En desarrollo de lo anterior, el Usuario Operador vigilará las mercancías bajo control aduanero y autorizará las operaciones de ingreso y salida de las mismas, sin perjuicio de las facultades que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Usuario Industrial de Bienes

Persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes, mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

Usuario Industrial de Servicios

Persona jurídica autorizada para desarrollar en una o varias zonas francas las siguientes actividades:

  • Logística, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.
  • Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos.
  • Investigación científica y tecnológica.
  • Asistencia en salud.
  • Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria.
  • Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares.

Usuario Comercial

Persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.

Empresas de Apoyo

Empresas que desarrollan servicios de vigilancia y mantenimiento, guardería, cafeterías, entidades financieras, restaurantes, capacitación, atención médica, transporte de empleados, y otros servicios que se requieran para el apoyo de la operación de la zona franca. Estas empresas no gozan de los beneficios tributarios, aduaneros y de comercio exterior. Los Usuarios Industriales de Bienes y los Usuarios Industriales de Servicios deberán ser nuevas personas jurídicas y podrán tener simultáneamente las dos calidades.

Incentivos Tributarios, Aduaneros y de Comercio Exterior


Incentivos Tributarios

Zona Franca

  • 20% Impuesto a la Renta
  • 0% de IVA y aranceles en bienes extranjeros
  • 0% de IVA en bienes nacionales

Beneficios Aduaneros


  • Procesamientos parciales entre empresas de una zona franca y el TAN (Territorio Aduanero Nacional).
  • Almacenamiento por tiempo ilimitado sin el pago de impuestos de nacionalización ni IVA.
  • Nacionalización parcial de las materias primas o productos terminados.
  • Utilización de DTA o OTM para traslado desde puertos y pasos de fronteras, el formulario movimiento de mercancías hace las veces de DEX.
  • Verificación de inventarios previo a la nacionalización y pago sólo por los bienes para venta y no por defectuosos para rechazo.
  • Mercancías elaboradas o transformadas en ZFs se consideran nacionales, tienen el trato de las mercancías provenientes del TAN al cumplir los criterios de origen.

Beneficios Comercio Exterior


  • DIAN en sitio: funcionarios de la DIAN dedicados a la atención de las operaciones de los usuarios.
  • Posibilidad de clasificar y redistribuir bienes (Picking & Packing ) sin premura y sin tenerlos nacionalizados.
  • Distribución logística internacional para las Américas desde Colombia.
  • Libre movimiento de mercancías provenientes de zonas francas a los depósitos francos y puertos.